El pasado 29 de diciembre de 2020 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicaba el Real Decreto 1183/2020, para el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de instalaciones de generación de energía eléctrica. Nace como una medida para luchar contra la especulación en los derechos de acceso y conexión en las instalaciones de generación e incrementar el compromiso de los proyectos.
Por lo tanto, su objetivo es establecer los criterios y los procedimientos generales para la solicitud y obtención de dichos permisos. Veamos cuáles son los aspectos más importantes a tener en cuenta cuando se decida solicitarlos.
¿Cuáles son los puntos más destacados del Real Decreto?
- Se elimina la obligación de designar un interlocutor único de nudo. De este modo, el solicitante se relacionará directamente con el gestor de la red de transporte.
- Dicho contacto se realizará a través de plataformas eléctronicas desarolladas por el gestor de la red pertinente y deberán estar listas en tres meses a partir de la promulgación de este Real Decreto; hasta entonces, todas las solicitudes tramitadas serán inadmitidas.
- Se modifica la definición de potencia instalada aplicable en el caso de instalaciones de tecnología fotovoltaica.
¿Qué plazos hay definidos para la tramitación del proceso de solicitud?
- Los distintos plazos vendrán dados en función del nivel de tensión en el punto de conexión a red.
- Se dispondrá de un procedimiento simplificado con una reducción de los plazos a la mitad para consumidores y generadores de pequeña potencia.
- Se deberá firmar un contrato técnico de acceso entre el propietario de la instalación generadora y el titular de la red en un plazo máximo de cinco meses desde la emisión de los permisos.
- Existe un plazo de 5 años para obtener la autorización administrativa de explotación antes de que caduquen los permisos.
- Para el caso de instalaciones construidas, sus permisos caducarán si cesan el vertido de energía a la red durante un periodo de 3 años.
- La influencia de la instalación de generación en otra red distinta de aquella a la cual se conecta se determinará según lo dispuesto en el Anexo III de la Circular 01/2021 de la CNMC para instalaciones de potencia superior, siendo esto aplicable a instalaciones de más 5MW entre redes de distribución y 10MW entre distribución y transporte (0,5MW en ambos casos en las islas). No obstante, la emisión del informe de aceptabilidad no supondrá un aumento de los plazos ya que se realizará en paralelo a la evaluación de la viabilidad técnica (Anexo II).
- Una vez emitidos los permisos de acceso y conexión, tanto las condiciones técnicas como económicas ligadas a la conexión podrán ser modificadas en los 6 meses posteriores a la emisión de dichos permisos debido a la entrada de nuevos solicitantes.
¿Cuáles son las causas de denegación de la solicitud?
- La falta de capacidad en el nudo al que se refiere la solicitud será razón suficiente para su denegación. De acuerdo con el Anexo I de la Circular 01/2021 de la CNMC, la capacidad de acceso en un nudo se calculará según criterios técnicos de potencia de cortocircuito, de régimen estático y de régimen dinámico.
- Estos criterios vendrán desarrollados en las Especificaciones de Detalle de la Red de Transporte y de la Red de Distribución, estando abierto el plazo de consulta hasta el 10 de marzo.
- Se recuperará únicamente el 80% del aval depositado al inicio de la tramitación (40 €/kW).
- Solamente se podrá recuperar el importe total de la garantía económica si se demuestra que a las 8 de la mañana del día de constitución de la misma, existía capacidad otorgable en dicho nudo. Esta capacidad se deberá consultar en las plataformas digitales desarrolladas por los titulares de la red.
¿Quiénes están exentos de este procedimiento?
- Las instalaciones de autoconsumo sin excendentes.
- Las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW.
- Los consumidores con suministros de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión.
¿Qué sucederá con las instalaciones híbridas de generación?
- Los titulares de instalaciones de generación con permisos de acceso y de conexión ya concedidos podrán obtener una actualización de los mismos y utilizar el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida.
- Las nuevas solicitudes se regirán por el procedimiento general aunque con garantías económicas reducidas.
¿Qué requisitos deberán cumplir las nuevas instalaciones de generación?
- Como se ha explicado en posts anteriores, deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/631, cuya evaluación y certificación se encuentran desarrolladas en la Norma Técnica de Supervisión.

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Referencias
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red.
- Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Norma Técnica de Supervisión de la Conformidad de los Módulos de Generación de Electricidad según el Reglamento UE 2016/631. Versión 2.0. 3 de noviembre de 2020.