Normativa para la conexión de nuevas instalaciones de generación en España
Reglamento Europeo de códigos de red de conexión
Cuando a principios del año 2019 analizamos los requisitos a satisfacer para poder conectar a la red una planta de generación en el marco del Código de Red Europeo (Reglamento (UE) 2016/631 [1]) en otro post de este blog, aún no conocíamos el desarrollo de esta norma a realizarse en España. Aunque el Reglamento europeo es de directa aplicación sobre los estados miembros, requiere un desarrollo nacional por parte de cada estado miembro para definir el detalle de algunos de los requisitos técnicos. Veamos qué ha ocurrido.
En abril de 2019, el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) publicó una propuesta de Real Decreto [2] y otra propuesta de Orden Ministerial [3] que adaptaban el reglamento europeo. Dichas propuestas normativas están pendientes aún de aprobación por parte del Gobierno, algo que se espera que ocurra en los próximos meses.
Real Decreto para implementación de códigos de red europeos
El Real Decreto [2] define la aplicabilidad de los códigos de red y el procedimiento a seguir para obtener la notificación operacional de la instalación. En concreto, especifica que los códigos de red son aplicables a todas las nuevas instalaciones de generación de electricidad, considerando como instalaciones existentes aquellas que, o bien se han puesto en servicio antes del 17 de mayo de 2016, o bien han suscrito un contrato definitivo y vinculante de compra de la planta de generación principal antes del 17 de mayo de 2018.
Para la determinación de la significatividad, la propuesta de Real Decreto [2] incluye una clasificación de los generadores en las cuatro categorías indicadas en la Tabla 1, dependientes de su potencia instalada y del nivel de tensión en el punto de conexión.

Tabla 1. Clasificación de los generadores según su significatividad
Cabe destacar el límite inferior indicado para la para la categoría B (100 kW), el cual difiere de manera significativa respecto al límite indicado en el Reglamento (UE) 631/2016 [1] para Europa continental (1 MW).
Orden ministerial de requisitos técnicos para implementación de códigos de red europeos
La propuesta de Orden Ministerial [3] regula los requisitos técnicos no completamente desarrollados en el Reglamento (UE) 631/2016 [1] que debe cumplir una planta de generación para conectarse a la red. Estos requisitos son aplicables en función de la significatividad de la planta, definida en los términos del Real Decreto antes mencionado.
Los requisitos técnicos desarrollados en la Orden Ministerial [3] se agrupan en cinco grupos:
- Requisitos de frecuencia: se orientan a asegurar la estabilidad de la frecuencia del sistema ante oscilaciones y perturbaciones. El generador deberá disponer de capacidad de regulación en potencia-frecuencia.
- Requisitos de tensión: buscan mantener la tensión dentro de unos rangos específicos tanto en operación normal como ante perturbaciones en el sistema. El generador deberá ser capaz de producir o consumir potencia reactiva según lo requerido.
- Requisitos de robustez: permiten garantizar la robustez del sistema ante perturbaciones. El generador deberá soportar huecos de tensión sin desconectarse.
- Requisitos de restablecimiento: facilitan la recuperación del régimen de operación normal tras perturbaciones en la red. El generador deberá ser capaz de volver a conectarse a la red tras una perturbación.
- Requisitos de gestión del sistema: exigen la entrega de información y documentación sobre la instalación de generación, necesaria para una correcta gestión y operación del sistema.
En la siguiente tabla se enumeran los requisitos específicos para una planta de generación renovable, así como los tipos de plantas generadoras afectados por ellos.
Tabla 2. Requisitos técnicos para la conexión de una planta de generación renovable
Procedimiento de conexión a red y Norma Técnica de Supervisión
Cuando nos enfrentamos al reto de conectar un nuevo generador a red, y asumiendo la vigencia del Real Decreto y de la Orden Ministerial en los términos hoy existentes (borrador de abril de 2019), el primer paso de cara a la conexión a la red de una planta de generación será determinar el tipo de planta de acuerdo con su significatividad y entender las implicaciones reales de los requisitos aplicables para dicha planta.
El trabajo continúa evaluando y certificando su cumplimiento ante el gestor de la red pertinente. Para ello, Red Eléctrica de España y la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica han elaborado una Norma Técnica de Supervisión [4] que establece el procedimiento a seguir para certificar el cumplimiento de los requisitos técnicos definidos en los códigos de red de conexión.
En el próximo post hablaremos en mayor detalle sobre esta Norma Técnica de Supervisión y cómo seguirla para conseguir conectar una nueva planta de generación.
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Referencias
[1] Diario Oficial de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión de 14 de abril de 2016 que establece un Código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red
[2] Ministerio para la Transición Ecológica, Propuesta de Real Decreto por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red europeos de conexión, abril 2019.
[3] Ministerio para la Transición Ecológica, Propuesta de orden por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión, abril 2019.
[4] REE & AELEC, Norma técnica de supervisión de la conformidad de los módulos de generación de electricidad según el Reglamento UE 2016/631, julio 2019.